ACTAS DE SERIE 900 MIL DESATAN DISPUTA ENTRE ONPE Y ESPECIALISTAS: ADVIERTEN PRESUNTA FALTA DE BASE LEGAL

* Expertos sostienen que no hay sustento legal y advierten posibles casos de doble votación. ONPE precisa que está facultada por Ley Orgánica de Elecciones para crear esas mesas.


Tras la defensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) respecto al uso de las actas y mesas de sufragio de la serie 900 mil —argumentando que estas fueron creadas para facilitar el voto en comunidades alejadas del país—, diversos especialistas en derecho electoral cuestionaron duramente la legalidad de dicho mecanismo y advirtieron posibles irregularidades en el desarrollo de las elecciones generales.

Según los expertos consultados por EXPRESO, la utilización de estas mesas especiales no tendría respaldo en la Ley Orgánica de Elecciones y habría permitido duplicidades en el padrón electoral, generando serias dudas sobre la transparencia del proceso.

Los especialistas señalaron que la ONPE habría aplicado indebidamente disposiciones contenidas en la Ley 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades Municipales y Centros Poblados”, norma creada exclusivamente para procesos electorales vecinales y municipales en centros poblados, mas no para elecciones presidenciales o parlamentarias.

La citada ley fue promulgada en el año 2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo y estableció mecanismos especiales para la elección de autoridades municipales en centros poblados.

Sin embargo, de acuerdo con los especialistas, en ninguna parte del texto legal se contempla la creación de “series especiales” de cédulas o actas para elecciones generales.

Pese a los cuestionamientos, el jefe de la ONPE, Bernardo Pachas, rechazó cualquier insinuación de irregularidad y explicó que la numeración 900 mil corresponde únicamente a una codificación administrativa asignada a mesas instaladas en centros poblados, comunidades campesinas, comunidades nativas y zonas de difícil acceso.

CORRUPTELAS

En diálogo con EXPRESO, el expresidente del Congreso Ántero Flores-Aráoz indicó que la Ley 28440, promulgado por él cuando era titular de ese poder del Estado, solo es aplicable a elecciones municipales y rurales.

Precisó que en el proceso electoral hubo dolo y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe declarar nula las elecciones de las actas 900 mil.

“Es nulo; para mí el escenario es que el JNE declare la nulidad porque han ido contra la ley, la nulidad de los 900 mil. Como decía Roberto Ramírez del Villar: antecedentes contra ley no es precedente sino corruptela”, señaló Flores-Aráoz.

En ese sentido, sugirió al Ministerio Publico investigar a profundidad para comprobar el dolo y la corruptela por ir contra una ley expresa. (EXPRESO/ Harold Salinas)

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