ACTAS DE SERIE 900 MIL DESATAN DISPUTA ENTRE ONPE Y ESPECIALISTAS: ADVIERTEN PRESUNTA FALTA DE BASE LEGAL
* Expertos sostienen que no hay
sustento legal y advierten posibles casos de doble votación. ONPE precisa que
está facultada por Ley Orgánica de Elecciones para crear esas mesas.
Tras la defensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) respecto al uso de las actas y mesas de sufragio de la serie 900 mil —argumentando que estas fueron creadas para facilitar el voto en comunidades alejadas del país—, diversos especialistas en derecho electoral cuestionaron duramente la legalidad de dicho mecanismo y advirtieron posibles irregularidades en el desarrollo de las elecciones generales.
Según los expertos consultados
por EXPRESO, la utilización de estas mesas especiales no tendría respaldo en la
Ley Orgánica de Elecciones y habría permitido duplicidades en el padrón
electoral, generando serias dudas sobre la transparencia del proceso.
Los especialistas señalaron que
la ONPE habría aplicado indebidamente disposiciones contenidas en la Ley 28440,
“Ley de Elecciones de Autoridades Municipales y Centros Poblados”, norma creada
exclusivamente para procesos electorales vecinales y municipales en centros
poblados, mas no para elecciones presidenciales o parlamentarias.
La citada ley fue promulgada en
el año 2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo y estableció mecanismos
especiales para la elección de autoridades municipales en centros poblados.
Sin embargo, de acuerdo con los
especialistas, en ninguna parte del texto legal se contempla la creación de
“series especiales” de cédulas o actas para elecciones generales.
Pese a los cuestionamientos, el
jefe de la ONPE, Bernardo Pachas, rechazó cualquier insinuación de
irregularidad y explicó que la numeración 900 mil corresponde únicamente a una
codificación administrativa asignada a mesas instaladas en centros poblados,
comunidades campesinas, comunidades nativas y zonas de difícil acceso.
CORRUPTELAS
En diálogo con EXPRESO, el
expresidente del Congreso Ántero Flores-Aráoz indicó que la Ley 28440,
promulgado por él cuando era titular de ese poder del Estado, solo es aplicable
a elecciones municipales y rurales.
Precisó que en el proceso
electoral hubo dolo y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe declarar
nula las elecciones de las actas 900 mil.
“Es nulo; para mí el escenario es
que el JNE declare la nulidad porque han ido contra la ley, la nulidad de los
900 mil. Como decía Roberto Ramírez del Villar: antecedentes contra ley no es
precedente sino corruptela”, señaló Flores-Aráoz.
En ese sentido, sugirió al
Ministerio Publico investigar a profundidad para comprobar el dolo y la
corruptela por ir contra una ley expresa. (EXPRESO/ Harold Salinas)
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