DOCENTES TENDRÁN CINCO AÑOS PARA ACREDITAR MAESTRÍA TRAS NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO
* La Ley N.° 32584 alcanza a
docentes contratados de institutos tecnológicos, artísticos, de folklore,
música y pedagógicos públicos. También reconoce tiempo de servicios para
recategorización, CTS y asignaciones.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32584, que permite el nombramiento extraordinario de docentes en institutos y escuelas públicas de educación superior sin que cuenten previamente con el grado de maestría.
La norma modifica la Ley N.°
32086 y alcanza a docentes contratados en institutos tecnológicos, artísticos,
de folclore, música y pedagógicos públicos. Con este cambio, el grado de
maestro deja de ser un requisito previo para el nombramiento y pasa a ser una
exigencia posterior.
Los docentes deberán cumplir los
requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la Carrera Pública
Magisterial. Sin embargo, estarán obligados a acreditar la maestría en un plazo
máximo de cinco años desde su designación. Si no lo hacen, la ley contempla el
término de la relación laboral.
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE
SERVICIO Y BENEFICIOS
La ley también reconoce el tiempo
de servicio acumulado por los docentes contratados en el sector público. Este
periodo será considerado para la recategorización en la Carrera Pública
Docente, el cálculo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir 25 y 30
años, así como para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente
al 100% de la Remuneración Íntegra Mensual por año laborado.
Además, la recategorización se
realizará de forma gradual, según la disponibilidad presupuestal y las plazas
vacantes, de acuerdo con el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación.
El Ejecutivo deberá aprobar, en
un plazo máximo de 60 días calendario, las disposiciones reglamentarias
necesarias para implementar la norma. Estas incluirán los criterios de
recategorización y los mecanismos de verificación del cumplimiento de requisitos.
(LA REPÚBLICA/Valeria Tosso)
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