JUNIO TRAE DOS FERIADOS: REVISA LAS FECHAS Y SI HABRÁ FIN DE SEMANA LARGO
* Conoce los beneficios en caso te
toque trabajar un día feriado.
El mes de junio traerá dos feriados nacionales que permitirán a miles de trabajadores y estudiantes hacer una pausa en sus actividades habituales. Conoce en esta nota cuáles son los días festivos establecidos en el calendario y si estas fechas generarán fines de semana largos.
Junio comenzará con el feriado
nacional del domingo 7, fecha en la que se conmemora la Batalla de Arica y el
Día de la Bandera. Esta jornada fue incorporada oficialmente al calendario de
feriados nacionales mediante la Ley N.° 31788, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 15 de junio de 2023.
La Batalla de Arica recuerda uno
de los episodios más representativos de la Guerra del Pacífico, ocurrido el 7
de junio de 1880, cuando el coronel Francisco Bolognesi y sus tropas
defendieron la plaza de Arica frente al ejército chileno. Por ello, cada año
también se rinde homenaje a los héroes nacionales con la celebración del Día de
la Bandera.
Este año, el feriado tendrá
además un contexto especial debido a que coincidirá con el desarrollo de la
segunda vuelta electoral para elegir al próximo presidente de la República. Sin
embargo, al caer domingo, no generará un fin de semana largo adicional para la
mayoría de trabajadores, ya que coincide con el día habitual de descanso.
El segundo feriado de junio será
el lunes 29, día de San Pedro y San Pablo. A diferencia del 7 de junio, esta
fecha sí permitirá un fin de semana largo de tres días para quienes descansan
sábados y domingos, ya que el feriado se extenderá hasta el inicio de la
siguiente semana laboral.
FERIADOS QUE RESTAN EN EL 2026
Tras las celebraciones de junio,
el calendario nacional aún contempla varias fechas de descanso obligatorio
durante el resto del año.
JULIO
Jueves 23 de julio: Día de la
Fuerza Aérea del Perú.
Martes 28 de julio: Fiestas
Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas
Patrias.
AGOSTO
Jueves 6 de agosto: Batalla de
Junín.
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa
de Lima.
OCTUBRE
Jueves 8 de octubre: Combate de
Angamos.
NOVIEMBRE
Domingo 1 de noviembre: Día de
Todos los Santos.
DICIEMBRE
Martes 8 de diciembre: Inmaculada
Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla
de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS
LABORALES?
Los feriados están regulados en
el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los
trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.
SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA
FERIADO ¿QUÉ LE CORRESPONDE?
Quienes trabajen durante un
feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la
remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago
constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058
y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.
Los feriados nacionales permiten
a los trabajadores descansar con goce íntegro de remuneraciones y, en algunos
casos, también impulsan actividades vinculadas al turismo interno y al
comercio.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS
FERIADOS Y LOS DÍAS NO LABORABLES?
Los feriados y días no laborables
no son lo mismo. El feriado es una fecha establecida por ley y obliga al
descanso tanto en el sector público como en el privado, con goce de haber. En
cambio, el día no laborable es una medida excepcional decretada por el
Ejecutivo y suele aplicarse principalmente a las entidades públicas.
El Poder Ejecutivo es el
encargado de disponer qué días serán "no laborales" durante el 2026 a
fin de que empalmen con los días feriados y así formar fines de semanas largos.
¿CÓMO FUNCIONAN LOS DÍAS NO
LABORABLES?
En los días no laborables, los
trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas
posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago
adicional ni compensación económica.
Asimismo, los centros de trabajo
del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, de acuerdo con el
Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus
trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar. (ANDINA)
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