LIMA PROVINCIAS: FUNCIONARIOS DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL MANDO DE NICOLÁS BARRERA COMETEN INFRACCIÓN ELECTORAL



A través del informe  N° 000001-2026-NBC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE de 21 de junio de 2026, el fiscalizador provincial de Huaura - JEE Huaura - ERM2026, reportó que el 5 de junio de 2026 detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Lima, mediante el uso de dos (2) paneles publicitarios.

El literal t) del artículo 5° del Reglamento define como publicidad estatal a la “Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”.

Conforme lo prescribe la normativa aplicable, la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa. Sin embargo, será materia de reporte posterior, la cual debe ser presentada bajo los parámetros establecidos en el numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento.

El 5 de junio de 2026, el fiscalizador del JEE de Huaura, detectó difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Lima, mediante el uso de dos (2) paneles publicitarios, según el siguiente detalle:

ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICA

Caso 1: Construcción de la IE. N° 20320 Domingo Mandamiento Sipán

Caso 2: Construcción de la Institución Educativa N° 20320 Domingo Mandamiento Sipán del distrito de Hualmay,  provincia de Huaura.

ELEMENTO PUBLICITARIO:  Dos (02) paneles publicitarios

UBICACIÓN DE AMBOS: Avenida María Parado de Bellido – cuadra 1 – Hualmay.

En ambos paneles se observa el nombre y logotipo de la entidad, seguido del monto de la inversión y en el fondo la imagen del proyecto de la institución educativa.

Asimismo se observa el  monto del contrato y nombre de la empresa contratista. 

Señala el JEE de Huaura, que conforme a lo establecido en el Reglamento, habría una  posible vulneración a la normativa electoral.

El Artículo 16° - Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones – señala que  ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad.

 Asimismo, a otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.

Infracciones sobre publicidad estatal

CONSTITUYEN INFRACCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD ESTATAL

“No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión”.

PROCEDIMIENTO DE REPORTE POSTERIOR

La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa,  sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento:

El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual, forma parte del presente Reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este.

Además, se debe anexar el ejemplar o muestra a color del medio publicitario, o link de descarga dependiendo de la naturaleza del medio de difusión. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al espacio donde se ubica el elemento publicitario.

Si el reporte posterior es presentado por el funcionario facultado para tal efecto, se deberá adjuntar el documento que acredite dicha facultad.

LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL, ¿DESCONOCEN LAS NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN MATERIA ELECTORAL, O…?

Conforme al análisis efectuado se habría incurrido en la infracción contenida en el literal e) del artículo 20° del Reglamento.

En el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se advierte que el Gobierno Regional de Lima, a través de su titular, habría difundido publicidad estatal en periodo electoral, mediante el uso de dos (2) paneles publicitarios, conforme a las características detalladas.

Por lo expuesto, se habría producido vulneraciones al Reglamento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.5 del presente informe.

Se recomienda elevar el presente informe al Jurado Electoral Especial de Huaura, de conformidad con lo establecido en el Reglamento,  para su conocimiento y los fines que estime pertinentes.

¿ QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LAS POSIBLES SANCIONES  ?

Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal y solidariamente responsable con los funcionarios públicos que corresponda, si se determina la comisión de infracción.

De verificar que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción contenido en el artículo 20 del presente reglamento, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor  y le corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable.

FUNCIONARIOS NO CUMPLIERON CON EFECTUAR LOS DESCARGOS

De  lo reportado por el fiscalizador provincial de Huaura, se advierte que el Gobierno Regional de Lima ha difundido dos (2) carteles publicitarios sobre los datos de la ejecución de obras.

 No obstante, no habría cumplido, en el plazo establecido en la normativa, reportarlo a este Jurado Electoral Especial a través del procedimiento de reporte posterior.

Al haberse determinado que los carteles difundidos constituyen publicidad estatal, la entidad estaba en la obligación de reportarlo ante este Jurado Electoral Especial a través del procedimiento de reporte posterior, dentro de los siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, situación que, conforme a lo reportado por el fiscalizador, la entidad no cumplió.

En tal sentido, el JEE de Huaura señala que  Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, habría incurrido en el supuesto de infracción previsto en el literal e) del artículo 20° del Reglamento, que establece:

“Artículo 20.- Infracciones en materia de publicidad estatal

Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:

e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.

JEE DE HUAURA RESUELVE ADMITIR  A TRÁMITE PROCESO SANCIONADOR CONTRA NICOLAS BARRERA

Por los fundamentos antes expuestos, el pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo primero. –. ADMITIR a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, señor Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, por la presunta infracción establecida en el artículo 20°, literal e), del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0844-2025-JNE, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo segundo. – CORRER TRASLADO del Informe N° 000001-2026-NBC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE de 21 de junio de 2026, al señor Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, a efectos de que presente sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución.

Artículo tercero. – NOTIFICAR la presente resolución al titular del pliego, Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, mediante su casilla electrónica consignada en autos.

Nicolás Barrera Morán ha sido notificado el 18 de julio del 2026 y tiene tres días hábiles para efectuar su descargo. (Oscar Rolando Guerrero Torres)

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