LIMA PROVINCIAS: FUNCIONARIOS DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL MANDO DE NICOLÁS BARRERA COMETEN INFRACCIÓN ELECTORAL
A través del informe N° 000001-2026-NBC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE de
21 de junio de 2026, el fiscalizador provincial de Huaura - JEE Huaura -
ERM2026, reportó que el 5 de junio de 2026 detectó la difusión de publicidad estatal
por parte del Gobierno Regional de Lima, mediante el uso de dos (2) paneles
publicitarios.
El literal t) del artículo 5° del
Reglamento define como publicidad estatal a la “Información que las entidades
públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la
programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas
públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben
los servicios que estas prestan”.
Conforme lo prescribe la
normativa aplicable, la publicidad estatal difundida a través de medios
distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa. Sin
embargo, será materia de reporte posterior, la cual debe ser presentada bajo
los parámetros establecidos en el numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento.
El 5 de junio de 2026, el
fiscalizador del JEE de Huaura, detectó difusión de publicidad estatal por
parte del Gobierno Regional de Lima, mediante el uso de dos (2) paneles
publicitarios, según el siguiente detalle:
ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA
PÚBLICA
Caso 1: Construcción de la IE. N°
20320 Domingo Mandamiento Sipán
Caso 2: Construcción de la
Institución Educativa N° 20320 Domingo Mandamiento Sipán del distrito de
Hualmay, provincia de Huaura.
ELEMENTO PUBLICITARIO: Dos (02) paneles publicitarios
UBICACIÓN DE AMBOS: Avenida María
Parado de Bellido – cuadra 1 – Hualmay.
En ambos paneles se observa el
nombre y logotipo de la entidad, seguido del monto de la inversión y en el
fondo la imagen del proyecto de la institución educativa.
Asimismo se observa el monto del contrato y nombre de la empresa
contratista.
Señala el JEE de Huaura, que
conforme a lo establecido en el Reglamento, habría una posible vulneración a la normativa electoral.
El Artículo 16° - Prohibición
general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus
excepciones – señala que ninguna entidad
o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral,
a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o
utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los
pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad.
Asimismo, a otras situaciones de similar
naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta
prohibición a los organismos del Sistema Electoral.
Infracciones sobre publicidad
estatal
CONSTITUYEN INFRACCIONES EN
MATERIA DE PUBLICIDAD ESTATAL
“No presentar el reporte
posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles
contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios
distintos a la radio o la televisión”.
PROCEDIMIENTO DE REPORTE
POSTERIOR
La publicidad estatal difundida a
través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de
autorización previa, sin embargo, será
materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento:
El titular del pliego o a quien
este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el
día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte
posterior (Anexo 2), el cual, forma parte del presente Reglamento, que deberá
contener los datos solicitados en este.
Además, se debe anexar el
ejemplar o muestra a color del medio publicitario, o link de descarga
dependiendo de la naturaleza del medio de difusión. Cuando la publicidad
estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se
debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al
espacio donde se ubica el elemento publicitario.
Si el reporte posterior es
presentado por el funcionario facultado para tal efecto, se deberá adjuntar el
documento que acredite dicha facultad.
LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO
REGIONAL, ¿DESCONOCEN LAS NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN MATERIA ELECTORAL,
O…?
Conforme al análisis efectuado se
habría incurrido en la infracción contenida en el literal e) del artículo 20°
del Reglamento.
En el marco del proceso de las
Elecciones Regionales y Municipales 2026, se advierte que el Gobierno Regional
de Lima, a través de su titular, habría difundido publicidad estatal en periodo
electoral, mediante el uso de dos (2) paneles publicitarios, conforme a las
características detalladas.
Por lo expuesto, se habría
producido vulneraciones al Reglamento, de acuerdo a lo señalado en el numeral
3.5 del presente informe.
Se recomienda elevar el presente
informe al Jurado Electoral Especial de Huaura, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento, para su
conocimiento y los fines que estime pertinentes.
¿ QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LAS
POSIBLES SANCIONES ?
Se considera como presunto
infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada,
quien es responsable a título personal y solidariamente responsable con los
funcionarios públicos que corresponda, si se determina la comisión de infracción.
De verificar que los hechos
descritos configuran un supuesto de infracción contenido en el artículo 20 del
presente reglamento, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el
presunto infractor y le corre traslado
de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de
tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable.
FUNCIONARIOS NO CUMPLIERON CON
EFECTUAR LOS DESCARGOS
De lo reportado por el fiscalizador provincial
de Huaura, se advierte que el Gobierno Regional de Lima ha difundido dos (2)
carteles publicitarios sobre los datos de la ejecución de obras.
No obstante, no habría cumplido, en el plazo
establecido en la normativa, reportarlo a este Jurado Electoral Especial a
través del procedimiento de reporte posterior.
Al haberse determinado que los
carteles difundidos constituyen publicidad estatal, la entidad estaba en la
obligación de reportarlo ante este Jurado Electoral Especial a través del
procedimiento de reporte posterior, dentro de los siete (7) días hábiles,
computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, situación que,
conforme a lo reportado por el fiscalizador, la entidad no cumplió.
En tal sentido, el JEE de Huaura
señala que Nicolás Oscar Barrera Morán,
Gobernador Regional de Lima, habría incurrido en el supuesto de infracción
previsto en el literal e) del artículo 20° del Reglamento, que establece:
“Artículo 20.- Infracciones en
materia de publicidad estatal
Constituyen infracciones en
materia de publicidad estatal:
e. No presentar el reporte
posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles
contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios
distintos a la radio o la televisión.
JEE DE HUAURA RESUELVE
ADMITIR A TRÁMITE PROCESO SANCIONADOR
CONTRA NICOLAS BARRERA
Por los fundamentos antes
expuestos, el pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero. –. ADMITIR a
trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, señor
Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, por la presunta
infracción establecida en el artículo 20°, literal e), del Reglamento sobre Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado
mediante Resolución Nº 0844-2025-JNE, conforme a los fundamentos expuestos en
la presente resolución.
Artículo segundo. – CORRER
TRASLADO del Informe N° 000001-2026-NBC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE de 21 de junio de
2026, al señor Nicolás Oscar Barrera Morán, Gobernador Regional de Lima, a
efectos de que presente sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de su notificación, los mismos que
deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Sistema
Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de
Elecciones; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución.
Artículo tercero. – NOTIFICAR la
presente resolución al titular del pliego, Nicolás Oscar Barrera Morán,
Gobernador Regional de Lima, mediante su casilla electrónica consignada en
autos.
Nicolás Barrera Morán ha sido
notificado el 18 de julio del 2026 y tiene tres días hábiles para efectuar su
descargo. (Oscar Rolando Guerrero Torres)


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