MINEDU APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
* Según norma publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el nuevo Estatuto de la Derrama Magisterial y dejó sin efecto el anterior, vigente desde 1988, que estaba conformado por nueve capítulos y 51 artículos.
El Decreto Supremo N.°
015-2026-MINEDU, publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano, señala que el nuevo Estatuto de la Derrama Magisterial está conformado
por 48 artículos y nueve disposiciones finales.
De acuerdo con la norma, la
Derrama Magisterial fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 78, del 20
de diciembre de 1965, como una institución destinada a atender la seguridad y
el bienestar de sus asociados, mediante servicios de previsión, crédito,
inversión, vivienda y cultura, y comprende a los docentes del servicio oficial.
Posteriormente, mediante el
Decreto Supremo N.° 021-88-ED, se aprobó su estatuto y se facultó al Ministerio
de Educación para aprobar las modificaciones que se realizaran al mismo, así
como dictar las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.
El nuevo decreto supremo precisa
que se mantiene vigente el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 021-88-ED,
referido a las facultades otorgadas al Ministerio de Educación.
Asimismo, la norma también
recuerda que la Derrama Magisterial se encuentra comprendida en el ámbito de
control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),
conforme a la Ley N.° 26516 y su modificatoria, la Ley N.° 29532.
Dicha supervisión comprende,
entre otras facultades, la posibilidad de disponer la reestructuración,
repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y de los
fondos que administra, cuando se presenten causales objetivas de insolvencia e
iliquidez, de acuerdo con las normas aplicables.
El decreto señala, además, que la
propuesta del nuevo Estatuto fue remitida por la Presidencia del Directorio de
la Derrama Magisterial mediante la Carta N.° 045-2026-DM-PD y que esta cuenta
con opinión favorable de la SBS, comunicada mediante el Oficio N.°
32928-2025-SBS.
La mencionada resolución dispone
que tanto la norma como el nuevo Estatuto sean publicados en la Plataforma
Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio
de Educación, en la misma fecha de su publicación en el diario El Peruano.
El decreto supremo lleva las
firmas de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y del
ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo. (ANDINA)
Comentarios
Publicar un comentario