¡ESCÁNDALO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA! CONSEJO REGIONAL REPONE EN EL CARGO A UNA PRÓFUGA DE LA JUSTICIA

Es absolutamente indignante y alarmante lo que sucede en la sede de nuestro Gobierno Regional. Mediante el Acuerdo de Consejo N° 0253-2026-CR/GRL, los consejeros acaban de devolverle las facultades de Gobernadora Regional a la ciudadana Rosa Gloria Vásquez Cuadrado. ¿El detalle escandaloso? ¡En este mismo instante, ella es una prófuga de la justicia!

Como pueden verificar con total claridad en las capturas del sistema judicial que adjunto, Vásquez Cuadrado mantiene un MANDATO DE DETENCIÓN ACTIVO. El sistema la sigue reportando con una orden de captura vigente por el grave delito de Peculado Doloso Agravado en agravio del Estado. ¡Le están entregando las riendas de la región a alguien que está evadiendo la acción de la justicia!

Para que todos entendamos cómo funciona la ley de manera imparcial y sencilla: imaginemos que un padre le da una orden a su hijo. Para que el hijo pueda cumplirla, no basta con que el padre la firme o la piense; el hijo tiene que conocer la orden y, sobre todo, EJECUTARLA. En el caso de Rosa Vásquez, si bien existe una resolución dictada por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina en el marco del Expediente de Hábeas Corpus N° 08299-2026-0-3204-JR-PE-05, el propio juzgado ya la ha borrado del sistema. Ya no aparece en el SIGE del Poder Judicial; apareció solamente un día y después fue sospechosamente borrada por el juez (quien, dicho sea de paso, ya no se encuentra en dicho juzgado). No se puede ejecutar algo que no existe, porque esa Resolución N° 4 ya no está en el sistema. Y, por último, no existe un oficio del juzgado ordenando a la policía que se levante el mandato de captura; solo hay una resolución en el aire. Mientras el sistema informático de requisitorias siga diciendo "ACTIVA" y "MANDATO DE DETENCIÓN", ella sigue siendo, legal y fácticamente, una persona prófuga DE LA JUSTICIA.

A esto hay que sumarle un punto fundamental para entender la gravedad del asunto. El fallo de este hábeas corpus tiene dos extremos que tienen que ejecutarse obligatoriamente:

1. Que se levanten las medidas restrictivas (es decir, la orden de captura policial), lo cual, como ya demostramos, no se ha ejecutado.

2. El juez de La Molina tiene que notificar y ordenar a la Corte Suprema de Justicia para que cumplan con la orden que está dando respecto al Expediente Penal N° 2883-2018-6 (proceso principal). Por simple sentido común: si la Corte y el juez penal correspondiente no conocen formalmente la orden, ¿cómo van a ejecutar algo que no conocen? ¡Es imposible! Todo el procedimiento está en el aire.

Al apañar a una persona en esta situación y reponerla en el poder político, los consejeros que votaron a favor han emitido un acuerdo a todas luces írrito (es decir, nulo, ineficaz y sin ningún valor legal). Sin embargo, aunque este documento nazca muerto y carezca de validez jurídica, el solo hecho de aprobarlo para proteger a una requisitoriada va mucho más allá de una simple aberración administrativa; ESTÁN COMETIENDO GRAVES DELITOS. Aquí el análisis de cómo se configuran, según nuestro Código Penal:

1. Encubrimiento personal (Art. 404 del Código Penal): Se configura cuando se sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena. Al blindar a alguien que figura con captura activa y entregarle el poder, están entorpeciendo la labor de la justicia.

2. Abuso de autoridad (Art. 376 del Código Penal): Se da cuando un funcionario, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario. Reponer a una prófuga es la cúspide de la arbitrariedad en perjuicio del Estado.

3. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377 del Código Penal): Por incumplir abiertamente sus verdaderos deberes de fiscalización y respeto estricto a la legalidad.

Esto no puede quedar impune. Frente a esta flagrancia delictiva —porque el delito se está consumando de manera continuada al encubrir y mantener en el poder a quien evade a la justicia—, el Ministerio Público tiene la obligación de actuar ya. La Fiscalía no solo puede aperturar una investigación preliminar de oficio de forma inmediata, sino que, dada la gravedad y la flagrancia de los hechos, podría tomar medidas restrictivas, inclusive hasta solicitar una prisión preventiva contra estos consejeros.

Fuente: Asesores & Consultores Legales/Estudio Jurídico Curioso & Asociados. 





Comentarios

Entradas más populares de este blog