GOBIERNO DICTA MEDIDAS PARA EJECUTAR INTERVENCIONES MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS
* Ante el fenómeno El Niño.
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto de Urgencia N° 010-2026, el cual dicta medidas extraordinarias y temporales en materia económica y financiera para acelerar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de obras por impuestos.
La medida busca fortalecer las
acciones de prevención, respuesta y rehabilitación ante la posibilidad del
fenómeno El Niño en el país.
La norma publicada en una edición
extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano,
tiene como finalidad disponer oportunamente de la capacidad de financiamiento y
ejecución del sector privado para atender el mencionado fenómeno natural.
De esta manera, se pretende
reducir la exposición de la población y la infraestructura ante el fenómeno El
Niño, asegurando la continuidad de los servicios esenciales y evitando
perjuicios económicos mayores o costos fiscales elevados de reconstrucción.
El ámbito de aplicación abarca a
las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N°
29230; empresas y entidades privadas supervisoras y demás actores que
participen en todas las fases del mecanismo de obras por impuestos.
Entre las principales
disposiciones, se habilita a las entidades públicas señaladas, mediante el
mecanismo de obras por impuestos, a priorizar y ejecutar servicios vinculados a
la prevención, respuesta y rehabilitación.
Cada sector competente aprobará,
mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de cinco días hábiles, la
lista de servicios que pueden ejecutarse bajo el esquema de obras por
impuestos.
Con el objetivo de agilizar los
procesos, el decreto simplifica la fase de priorización. En el caso de los
gobiernos regionales, locales y universidades, la lista de priorización se
aprobará mediante resolución del titular de la entidad, con cargo a dar cuenta
al consejo correspondiente en la sesión posterior.
En el artículo 7 del presente
decreto, referido a la autorización de la contratación directa, se menciona que
la selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora para el
desarrollo de las intervenciones, se realizan mediante la contratación directa.
Se indica que el titular de la
entidad pública autoriza la contratación directa mediante resolución, previo
informe técnico y legal, dentro del plazo de cuatro días hábiles.
El procedimiento de contratación
directa contempla que un comité especial invite a dos o más empresas privadas
para que presenten sus propuestas dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Tras evaluar la oferta económica y verificar el cumplimiento de requisitos, se
adjudicará la buena pro.
La norma también faculta a las
entidades públicas a asumir la supervisión de forma directa con el personal que
designe, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones y
especificaciones técnicas.
Las intervenciones ejecutadas al
amparo del presente decreto se financian mediante el mecanismo de obras por
impuestos conforme a la Ley 29230 y su reglamento.
El presente Decreto de Urgencia,
lleva la rúbrica de la presidenta de la república, Keiko Sofía Fujimori
Higuchi. (ANDINA)
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