ERM 2026: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA EXIGE AL JNE PRONUNCIARSE POR 130 CASOS DE PRESUNTA REELECCIÓN ENCUBIERTA
* El CAL pide al Pleno del JNE
aclarar cómo se aplica la prohibición de reelección inmediata ante 130 casos
observados en las ERM 2026.
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que fije una posición expresa sobre 130 presuntos casos de reelección encubierta en las ERM 2026. En un pronunciamiento publicado el 9 de octubre, la institución advirtió que la falta de una respuesta clara podría afectar la confianza ciudadana en el sistema electoral.
El gremio sostiene que la
prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes también debe
evaluarse cuando una autoridad busca continuar en el cargo mediante una
candidatura a primer regidor o teniente alcalde. Por ello, solicitó al
organismo electoral emitir una postura al respecto.
CAL EXIGE RESPUESTAS POR
PRESUNTOS CASOS DE REELECCIÓN ENCUBIERTA
En su comunicado, el Ilustre
Colegio de Abogados de Lima pidió al Pleno del JNE que se pronuncie sobre los
130 casos que identifica como presuntas maniobras de reelección encubierta en
las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Según el gremio, estas
candidaturas buscarían que alcaldes en ejercicio continúen al frente de sus
municipalidades durante el siguiente periodo, aunque postulen formalmente a un
puesto distinto.
La institución explicó que una de
las modalidades cuestionadas consiste en postular como primer regidor o
teniente alcalde con la posibilidad de asumir la alcaldía ante una eventual
ausencia o renuncia del candidato que encabeza la lista. A juicio del CAL, esta
estrategia podría eludir la prohibición constitucional si su finalidad es
permitir la continuidad inmediata de una autoridad municipal.
Por ello, el CAL solicitó que el
JNE emita un acuerdo aplicable a las ERM 2026 y establezca criterios sobre
estas situaciones. También pidió al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral
que reevalúe su decisión y se pronuncie sobre las implicancias éticas de las
candidaturas cuestionadas, así como sobre la responsabilidad institucional de
las autoridades electorales.
JNE MANTIENE SILENCIO TRAS
RESULTADOS DE LAS ERM 2026
El CAL cuestionó la falta de un
pronunciamiento general que, a su criterio, aclare cómo debe aplicarse la
prohibición constitucional ante los presuntos casos identificados. La
institución advirtió que la ausencia de una posición expresa podría generar incertidumbre
sobre las reglas que deben regir las candidaturas municipales y debilitar la
confianza en las decisiones de las autoridades electorales.
El artículo 194 de la
Constitución establece que los alcaldes y regidores son elegidos por un periodo
de cuatro años y precisa que no existe reelección inmediata para los alcaldes.
La disposición permite volver a postular después de transcurrido, como mínimo,
otro periodo. Sin embargo, la aplicación de esta restricción a quienes postulan
a un cargo distinto o acceden a la alcaldía por sucesión legal ha sido objeto
de controversias electorales.
En resoluciones publicadas en el
diario oficial El Peruano, el JNE, presidido por Roberto Burneo, ha examinado
casos individuales relacionados con esta prohibición. Algunos criterios
distinguen entre quienes fueron elegidos directamente como alcaldes y quienes
asumieron el cargo por sucesión legal.
Por ello, el pedido del CAL
apunta a que el organismo precise su posición frente a las candidaturas que
considera posibles maniobras de reelección encubierta, sin que ello implique
que los 130 casos hayan sido declarados irregulares por una decisión definitiva.
¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN
SOBRE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE ALCALDES?
La prohibición está recogida en
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante la
Ley 30305, publicada en marzo de 2015. La norma impide que un alcalde vuelva a
postular inmediatamente al mismo cargo para el periodo siguiente. Para hacerlo,
debe transcurrir al menos un periodo municipal antes de una nueva candidatura a
la alcaldía.
El CAL sostiene que esta
restricción debe analizarse también frente a estrategias que, según su
interpretación, permitirían a una autoridad continuar en el puesto a través de
una candidatura como primer regidor o teniente alcalde. Para el gremio, una lectura
que ignore la finalidad de estas maniobras podría vaciar de contenido la
prohibición constitucional y favorecer un posible fraude a la ley.
No obstante, la evaluación de
cada candidatura corresponde a las autoridades electorales competentes,
conforme a las normas y los criterios jurídicos aplicables. En sus
resoluciones, el JNE ha señalado que las restricciones al derecho de
participación política deben interpretarse dentro de los supuestos previstos
por la Constitución y la ley. (CARETAS)


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