ERM: EL DOMINGO 6 DE DICIEMBRE
SERÁ LA FECHA DE LA SEGUNDA VUELTA REGIONAL
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional (SER) 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso obtenga no menos de 30 % de los votos válidos.
Para tal efecto, se solicitará
oportunamente a la presidenta de la República, Keiko Fujimori Higuchi, la
convocatoria correspondiente, de conformidad con el marco normativo vigente.
Así lo establece el Acuerdo de
pleno del JNE del 7 de octubre del 2026, publicado en el boletín Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano.
De esta manera se modifica el
numeral 4 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 30 de
setiembre de 2026, que establecía el 29 de noviembre para la realización de
la SER 2026.
Según el acuerdo, se requerirá a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que, en el ámbito de sus
competencias constitucionales y legales, adopte oportunamente las medidas
administrativas, presupuestales, operativas y logísticas necesarias para
garantizar la adecuada organización y ejecución de la SER 2026.
Esto conforme a la fecha prevista
en el presente acuerdo, así como el repliegue del material electoral y la
realización célere del cómputo de resultados, con observancia de los
procedimientos y garantías establecidos en la legislación electoral.
Además, se dispuso que los
órganos competentes del JNE y los Jurados Electorales Especiales (JEE) adopten,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para
asegurar la atención oportuna de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas
vinculadas con la SER 2026, "garantizando el debido proceso, la seguridad
jurídica y la proclamación oportuna de los resultados electorales".
Asimismo, se remite el presente acuerdo a la ONPE, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y a los JEE de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para su conocimiento y las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. (ANDINA)

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