MINEDU: COLEGIOS RESTRINGIRÁN USO
DE CELULARES DURANTE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
* Según norma publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares estará restringido durante el desarrollo de las actividades educativas en los colegios públicos y privados de educación primaria y secundaria de todo el país, de acuerdo con una norma promulgada por el Ministerio de Educación (Minedu).
El Reglamento de la Ley N.°
32385, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicado hoy en
el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que
la restricción es de cumplimiento obligatorio para los estudiantes de las
instituciones y programas de Educación Básica y comprende tanto las actividades
que se desarrollen dentro de los locales educativos como aquellas que formen
parte del servicio educativo fuera de sus instalaciones o del horario habitual
de clases.
El reglamento tiene alcance
nacional y se aplica a las instituciones educativas públicas y privadas de
primaria y secundaria, así como a sus equivalentes en la Educación Básica
Alternativa y Educación Básica Especial.
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ USAR EL
CELULAR?
La regulación contempla
situaciones especiales en las que los estudiantes podrán utilizar sus teléfonos
celulares u otros dispositivos electrónicos similares.
Una de ellas corresponde al
proceso de enseñanza y aprendizaje, cuando el dispositivo sea utilizado con
fines educativos para desarrollar las competencias previstas en el Currículo
Nacional de la Educación Básica. En estos casos, el uso deberá contar con
autorización del director o docente a cargo y estar contemplado en la
programación curricular.
También se permitirá el uso de
estos dispositivos cuando el estudiante enfrente barreras educativas que
limiten su acceso, permanencia, participación o desarrollo de competencias. La
autorización deberá ser determinada por escrito por el director de la institución
educativa, previa verificación de la necesidad.
Otra excepción está relacionada
con problemas de salud, condiciones o discapacidad. En estos casos, el padre,
madre o tutor deberá presentar ante la dirección de la institución educativa la
documentación correspondiente emitida por un profesional de salud o el
certificado de discapacidad que sustente la necesidad del uso del dispositivo.
Asimismo, el reglamento permite
el uso inmediato del celular ante una situación de emergencia que comprometa la
vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas.
COLEGIOS HABILITARÁN ESPACIOS
PARA GUARDAR CELULARES
Para hacer cumplir la
restricción, las instituciones educativas podrán adoptar las medidas que
consideren necesarias y, si cuentan con los recursos disponibles, habilitar un
espacio destinado a la custodia de los teléfonos celulares.
Las condiciones y el plazo máximo de custodia deberán estar establecidos en el reglamento interno del colegio. Como regla general, el dispositivo no podrá permanecer bajo custodia más allá de la jornada escolar, aunque, ante conductas graves o reiteradas y bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, podría entregarse directamente al padre, madre, tutor o responsable del estudiante.
Cuando el colegio reciba un
celular para su custodia, deberá adoptar medidas para garantizar su
conservación y devolución, así como evitar el acceso a la información personal
contenida en el dispositivo.
INFORMACIÓN SOBRE RESTRICCIÓN
Las instituciones educativas
deberán colocar en un lugar visible, en el exterior de sus ingresos, un aviso
que informe que el uso de celulares o dispositivos electrónicos similares
durante las actividades educativas se encuentra restringido, salvo autorización
expresa para fines pedagógicos o situaciones especiales contempladas en el
reglamento.
En las instituciones cuya
población beneficiaria hable una lengua indígena u originaria, el aviso también
deberá colocarse en dicha lengua para garantizar la comprensión de la medida.
Además, los colegios deberán
orientar a los estudiantes sobre el uso seguro y responsable de celulares y
otros dispositivos, así como informarles sobre los beneficios y perjuicios
asociados a su utilización. Los padres y tutores también recibirán orientación
para contribuir a reducir la sobreexposición a internet, prevenir el ciberacoso
y promover ambientes seguros y saludables.
¿LOS PROFESORES PUEDEN REVISAR EL
CONTENIDO DE LOS CELULARES?
El reglamento precisa que el
monitoreo del cumplimiento de la restricción deberá realizarse respetando la
dignidad y la intimidad de los estudiantes.
En ese sentido, la supervisión no
implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos
electrónicos similares. Asimismo, las medidas no podrán incluir tratos
discriminatorios, humillantes u ofensivos.
Si el colegio detecta situaciones
de ciberacoso, deberá aplicar los procedimientos establecidos en las normas
sobre convivencia escolar y atención de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes.
De igual manera, si advierte
hechos que pudieran tener relevancia penal, como aquellos vinculados con
delitos contra la intimidad, integridad personal o libertad sexual, deberá
comunicarlo de inmediato a las autoridades competentes.
¿QUÉ PASA SI UN ESTUDIANTE
INCUMPLE?
Las medidas correctivas
relacionadas con el uso de celulares deberán estar contempladas en el
reglamento interno de cada institución educativa y ser compatibles con la Ley
N.° 32385 y su reglamento.
Estas medidas deberán ser claras,
oportunas, proporcionales a la falta, reparadoras y formativas, tomando en
cuenta criterios como la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y
reiteración de la conducta. Los padres, madres o tutores deberán ser informados
oportunamente de las medidas aplicadas.
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
La norma también asigna responsabilidades a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), que deberán monitorear y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en los colegios de su jurisdicción.
Las Direcciones Regionales de
Educación (DRE), por su parte, realizarán el seguimiento de las acciones de las
UGEL y promoverán estrategias y alianzas con entidades públicas y privadas para
impulsar el uso seguro y responsable de celulares y dispositivos electrónicos.
Asimismo, el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizará campañas
dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad
educativa para promover competencias digitales seguras y responsables, así como
prevenir el ciberacoso y otros riesgos asociados al uso de estos dispositivos.
Finalmente, el Minedu dispone la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante su artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). (ANDINA)
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