TAXIS COLECTIVOS: TC EVALUARÁ LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY QUE FORMALIZA SERVICIO ESTE 31 DE MARZO
· * La demanda presentada por el Ejecutivo, en
febrero pasado, argumenta que la citada norma es inconstitucional porque pone
en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
Según el portal, dicha audiencia
pública que se realizará en modo virtual, según indica la web del referido
organismo, y se desarrollará desde las 9:30 a.m.
El pasado 10 de febrero de este
año, la Procuraduría en Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia
presentó el documento ante el Tribunal Constitucional (TC) por el procurador
público Luis Huerta y se pide que se deje sin efecto la norma que permite a los
vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre.
Previamente, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC) había anunciado que presentarían este
recurso ante el máximo ente de justicia del país debido a que pone en peligro
la seguridad de la ciudadanía.
La demanda presentada por el
Ejecutivo argumenta que la citada norma es inconstitucional porque permite que
vehículos que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios realicen el
transporte de personas a nivel nacional, regional y local, poniendo en riesgo
la vida, salud e integridad de las personas; además de afectar el medio
ambiente.
SOBRE LA LEY
El 11 de diciembre del 2020, la
norma se aprobó por insistencia pese a que había sido observada por el
Ejecutivo. Obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones. El MTC
consideró riesgosa dicha actividad, ya que podrán recoger o dejar pasajeros en
carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene. A finales
de ese mismo mes, el Congreso de la República la oficializó.
La norma precisa, por ejemplo,
que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería
sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
También incluye las unidades de
clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo
058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya
masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte
de pasajeros. (PERÚ 21)
Comentarios
Publicar un comentario