APRUEBAN REGLAMENTO DE NORMA QUE PROMUEVE RECUPERACIÓN DE LAS PLAYAS DEL LITORAL
El Gobierno aprobó hoy el reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el litoral.
Así lo establece el Decreto
Supremo N° 028-2021-MINAM publicado hoy en la separata de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano. El reglamento consta de 16 artículos y una única
disposición complementaria final.
El Perú posee una franja costera
de más de 3,080 kilómetros de longitud, la misma que cuenta con características
físicas y biológicas especiales que le permiten contar con una gran variedad y
cantidad de recursos naturales. En esta zona se desarrollan múltiples
actividades socioeconómicas y recreativas, las mismas que, en algunos casos
producen impactos negativos en los ecosistemas, originando la degradación de
los mismos y de sus servicios ecosistémicos, como, la erosión costera, pérdida
de la biodiversidad, entre otros.
En los considerandos de la norma
se precisa que la Ley General del Ambiente determina que el Estado es
responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y
costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus
recursos; así como, de normar el desarrollo de planes y programas orientados a
prevenir y proteger
los ambientes marino y costeros,
a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones, como la
descarga de efluentes, que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.
Refiere, además, que el Plan
Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERÚ: 2011-2021), aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, considera acciones estratégicas por metas
priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7
referida a Gobernanza Ambiental,
la acción estratégica 7.20 “Gestionar de manera integrada las zonas
marinocosteras”, siendo la meta al 2021 que el 100 % de los gobiernos regionales
de la costa formulen y aprueben al menos un “Plan de Manejo Integrado de la
Zona Marino-Costera” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones
realizadas en las zonas marino-costeras que respeta la zonificación en base al
Plan de Manejo Integrado.
Indica, además, que el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021 considera como programa estratégico de ámbito nacional al “Programa de manejo integrado de las zonas marinocosteras”, que tiene como resultados esperados lograr una mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino-costeras, la sostenibilidad de las actividades económicas, el fomento de la seguridad alimentaria, el ordenamiento y planificación de las zonas marinocosteras, la resolución de conflictos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros.
La Ley Nº 30590, Ley que declara
que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles
y establece zona de dominio restringido; dispone que el Ministerio del
Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones
necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las
playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad
presupuestal.
Agrega que el financiamiento de
la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo y su
Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gop.pe) y en las sedes digitales del Ministerio
del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef),
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del
Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la
publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
El Decreto Supremo lleva la firma
del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por los
ministros del Ambiente, Rubén Ramírez; Defensa, Walter Ayala; de la Producción,
Yván Quispe; Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; Desarrollo Agrario y
Riego, Víctor Maita; y Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado.
(Andina)
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