GOBIERNO AMPLÍA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2022
· * Se amplía vigencia de esta modalidad ante
eventual tercera ola de covid-19.
A través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobado en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, prolonga las medidas
establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de
remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que
debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a
distancia.
Con este dispositivo legal, se
prórroga el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, regula la modalidad del
trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados
en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19.
El D.U. N° 026-2020 estuvo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de
Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado. “Ello
a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas”,
apunta la norma.
El Ejecutivo argumenta que se
amplía esta modalidad de trabajo, en vista que el país actualmente se encuentra
en el contexto de iniciar una tercera ola de covid-19, debido a la aparición de
nuevas variantes de este virus.
El Decreto de Urgencia Nº
115-2021 precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del
covid-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en
materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad
laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y
la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía
nacional y al crecimiento del empleo.
El beneficio de la implementación
de estas medidas de urgencia radica en que se continuará garantizando el
derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los
trabajadores del sector público y privado.
Asimismo, especifica que se
continuará con la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, a
través de la modalidad de trabajo remoto, y se habilitará a las Oficinas de
Recursos a que sigan gestionando con las medidas extraordinarias en esta
materia, que nacieron en el contexto de pandemia por el covid-19 y que en la
actualidad siguen siendo muy necesarias dado que aún nos encontramos en
situación de prevención sanitaria.
El Decreto de Urgencia establece
en una de sus disposiciones complementarias que, de manera excepcional, hasta
el 31 de diciembre del 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas
funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles,
indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y
teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida
no implica la variación de la contraprestación.
En caso se trate de servidores
con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. (Andina)
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