GOBIERNO OFICIALIZA TERCERA DOSIS OBLIGATORIA PARA MAYORES DE 18 AÑOS DESDE EL 1 DE ABRIL
* Solo así podrán ingresar a
establecimientos públicos y privados.
El Gobierno oficializó ayer la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra la covid-19 para poder ingresar a establecimientos públicos y privados, así como hacer trabajo presencial, disposición que debe cumplirse a partir del 1 de abril.
De igual modo, se hizo oficial la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días
calendario, a partir de la misma fecha, dada el contexto de posibles contagios
de coronavirus, que aún persisten en todo el territorio del país.
Ambas medidas están descritas en
el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas
Legales del diario El Peruano.
La norma indica también que
durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio.
Asimismo, los trabajadores del
sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la
COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo,
debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la covid-19.
Los choferes y cobradores de todo
servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de
reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo
pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las
tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
Los mayores de 12 años que hagan
uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas deberán presentar el carné
físico o virtual que acredite haberse aplicado las dos dosis de vacunación
contra la covid-19. Los mayores de 18 años que visiten estos lugares deberán
contar con las tres dosis de forma obligatoria.
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo,
el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas,
el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la
Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del
Ambiente, y el Ministro de Cultura. (Andina)
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