ELECCIONES 2022: MP ADVIERTE SOBRE EL DELITO DE DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL
* En horas en las que se encuentra
prohibida.
El Ministerio Público inició la campaña “No Cometas Delitos Electorales” para advertir y concientizar sobre qué conductas constituyen delitos que atentan contra la libertad y derecho al sufragio y que pueden acarrear pena de cárcel, en marco a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La Fiscalía indicó que entre los
delitos más frecuentes se encuentra el de difundir propaganda electoral durante
las horas en las que esta acción se encontraba prohibida.
“Cabe destacar que en las pasadas
elecciones regionales y municipales de 2018 se intervino a 145 ciudadanos en 26
distritos fiscales de todo el país, de las cuales 49 personas cometieron el
delito de suplantación de votantes, otras 29 realizaron propaganda electoral
durante las horas en las que esta acción se encontraba prohibida”, informó el
Ministerio Público.
Asimismo, señaló que la acción de
perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral usando violencia o
amenaza, es sancionado con pena privativa de la libertad entre 3 y 10 años.
Impedir a un elector ejercer su
derecho al sufragio, obligarlo a votar en un sentido determinado, inducirlo
mediante algún beneficio a que no vote o lo haga en otro sentido, se castiga
con penas entre 1 y 4 años.
La suplantación de votantes,
votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho, también
constituyen delito, que puede ser sancionados con penas de entre 1 y 4 años.
Falsificar o destruir registros
electorales, DNI o actas de escrutinio, ocultar, retener o hacer desaparecer
estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado, también se
castiga con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
Sustraer, destruir o sustituir
ánforas usadas en una elección antes del escrutinio para afectar su resultado o
favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, tiene una pena
de cárcel de entre 2 y 8 años.
Finalmente, alterar el resultado
de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o
favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con
pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años. (Andina)
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