GOBIERNO DECLARA DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL AÑO 2023 Y 2024
El Gobierno declaró días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, siete fechas del año 2023 y una del 2024, los cuales, sumado a los feriados ordinarios crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno.
Según el Decreto Supremo
151-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano, se dispone también una fecha para el año 2024.
El dispositivo decreta como días
no laborables, que para fines tributarios son considerados hábiles, a los
siguientes:
- Lunes 2 de enero de 2023.
- Viernes 28 de abril de 2023.
- Viernes 30 de junio de 2023.
- Jueves 27 de julio de 2023.
- Lunes 9 de octubre de 2023.
- Jueves 7 de diciembre de 2023.
- Martes 26 de diciembre de 2023.
- Martes 2 de enero de 2024.
COMPENSACIÓN DE HORAS
El decreto precisa que las horas
dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez
días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de
cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
SERVICIOS INDISPENSABLES
En cuanto a los servicios
indispensables, refiere que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de
las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad,
durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
SECTOR PRIVADO
En el caso del sector privado,
establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo
dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE
RELEVANCIA
Sobre las actividades económicas
de especial relevancia para la comunidad, señala que las entidades y empresas
sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado
de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar
los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados
y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar
los servicios. (Andina)
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