FUNCIONARIOS QUE SE APROPIEN DE DONACIONES SERÁN SANCIONADOS HASTA CON 15 AÑOS DE CÁRCEL
* Recuerda magistrado Manuel Chuyo
Zavaleta de la Corte de Justicia de Lima.
El Poder Judicial advirtió que
sancionará a los funcionarios públicos que se apropien de las donaciones
destinadas a los damnificados por las intensas lluvias hasta con 15 años de
cárcel.
“En caso de apropiarse de bienes
con fines asistenciales o para situaciones de calamidad, los sujetos públicos
sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos pueden recibir sanciones
que van de ocho a quince años de cárcel”, aseveró el magistrado Manuel Chuyo
Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en
Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.
Tal como lo menciona, alcaldes o
alcaldesas, pero también gobernadores regionales, gerentes estatales, es decir
cualquier otro servidor público que se apropie de donaciones, dinero como
bienes, destinadas a damnificados/as de desastres naturales, recibirán la pena
mencionada.
Tal conducta configuraría el
ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del Código Penal.
Además, les correspondería la
imposición de inhabilitación referido a la privación del cargo que ejercen, la
imposibilidad de que obtengan cargo público y la privación de grado en tanto
ostenten un grado militar o policial, inhabilitaciones que tienen carácter de
perpetua y e imposición de días multa.
En lo que respecta a
particulares, Chuyo Zavaleta sostuvo que, si estos se quedan con donaciones
mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes,
cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de
cárcel.
“La modalidad de estafa agravada
se da cuando el agravio es contra una pluralidad de víctimas o en agravio de personas
en estado de discapacidad”, señaló.
De otro lado, indicó que los
sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del patrimonio de
terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre natural,
cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra personas en un
grado de discapacidad.
“La modalidad de hurto agravado
con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se castiga con
entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de personas en
estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de cárcel”,
aseveró.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON
PRIORIDAD
El juez también aclaró que las
personas con discapacidad, mujeres, adultos
mayores tienen prioridad en la atención ante una emergencia o un
desastre natural y los que no cumplen ello, son pasibles de sanciones.
“La Conadis ha señalado que las
personas con discapacidad visual, auditiva, mental o física tienen atención
especial y prioritaria durante desastres naturales. Las sanciones establecidas
van desde la amonestación, suspensión temporal, destitución del cargo o
imposición de multas”, remarcó. (Andina)
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