ESTAS SON LAS NUEVAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
* Decreto Legislativo 1605. La
Policía Nacional realizará intervenciones, interrogatorio, entrevistas,
peritajes, calificará los hechos, establecerá responsabilidades. El fiscal
reduce su actuación a convalidar lo que haga la policía.
Como sucedia en el siglo XX, la
Policía Nacional del Perú volverá a tener predominio en la investigación de
todo acto que se considere delito, a contra sentido de la reforma procesal
penal que se inició con la llegada del nuevo siglo. El Ministerio
Público-Fiscalía ve minimizada su actuación como director de la investigación y
titular de la acción penal.
A partir de ahora, el Decreto
Legislativo 1605 otorga a la policía un nuevo rol y funciones en la
investigación de los delitos. El gobierno de Dina Boluarte emitió esta norma
legal en el marco de delegación de facultades legislativas que le otrogó el legislativo.
LAS NUEVAS FUNCIONES DE
INVESTIGACIÓN DE LA PNP
En tanto, el fiscal ve reducido
su papel a convalidar lo que haga la policía. Las facultades de investigación
criminal que asume la policía a partir de ahora, son las siguientes:
- - Realizar las diligencias de investigación
urgentes o inaplazables para impedir las consecuencias del delito,
individualizar a los autores y partícipes, reunir y asegurar las pruebas.
- - Recibir las denuncias escritas o sentar el acta
de las verbales y tomar declaraciones a los denunciantes.
- - Aislar, proteger y vigilar el lugar donde ocurra
o se produzca un delito. Recoger y conservar las evidencias de interés
criminalístico.
- - Practicar el registro de personas incluyendo su
vestimenta, equipajes, bultos y vehículos. Establecer controles en las vías,
lugares o establecimientos públicos para identificación de personas y proceder
a registro personal y vehicular.
- - Retener a una persona hasta por cuatro horas.
Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores
y partícipes del delito.
- - Realizar entrevistas e identificar a posibles
testigos. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
otras operaciones técnicas o científicas.
Allanamientos
- - Intervenir, detener y recibir las versiones o
manifestación de los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia.
- - Asegurar los documentos privados –libros
contables, facturas, otros comprobantes de pago- e instrumentos de
telecomunicaciones –celulares- que puedan servir a la investigación.
- - Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados.
Todas estas diligencias las podrán realizar con o sin la participación del fiscal. Al concluir la intervención levantará un acta que entregará al fiscal, para que convalide los actos de la policía.
EL INFORME POLICIAL
Además, se repotenciará la
Dirección de Criminalística de la Policía Nacional para que realice peritajes y
análisis forenses que la reforma encargó al Instituto de Medina Legal y
Ciencias Forense del Ministerio Público. En un decreto legislativo adicional se
autoriza al Ministerio Público a contratar personal para las labores de
criminalistica científica.
Por último, se vuelve a tener
relevancia el atestado policial, hoy bajo el nombre de informe policial. Este
documento que elaborará la policía contendrá los antecedentes que motivaron la
intervención policial, describirá las diligencias efectuadas, detallará los
materiales incautados, las evidencias recogidas y calificará si los hechos
constituyen delito, definirá el grado de participación que han tenido los
autores y participes y, por último, incluirá el análisis de los hechos y las
conclusiones respectivas.
El decreto legislativo 1605
señala que estos cambios buscan darle celeridad a las investigaciones. Sin
embargo, la reforma procesal iniciada el año 2004 buscó agilizar los procesos
penales y tener sentencias en menos tiempo, pues el modelo antiguo – al que
ahora se regresa- era muy lento y repetitivo. (La República/César Romero)
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