LIMA PROVINCIAS: RESTRINGEN TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN EL SERPENTÍN DE PASAMAYO

* Incluye buses interprovinciales y camionetas tipo coaster.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso restringir el acceso y circulación de vehículos de transporte de personas en la zona conocida como Serpentín de Pasamayo, ubicado entre el km 44 al 75 de la Panamericana Norte, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, región Lima.

Así lo dispone la Resolución Directoral N° 025-2023-MTC/18, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La resolución indica que se restringe temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades. Es para todos los vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas (camionetas tipo coaster de 9 asientos o más, los buses interprovinciales y buses de transporte de personal y otros).

La norma precisa que la medida regirá, las 24 horas del día, entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El ámbito de la restricción es todo el tramo de la ruta PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.

Remarca, asimismo, que la medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía.

Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa.

Esta resolución mantiene la medida dispuesta originalmente en 2018, cuando se dispuso la restricción del tránsito de vehículos de transporte de pasajeros en la zona de Serpentín de Pasamayo tras el trágico accidente de tránsito que causó la muerte de más de 50 personas cuando un bus interprovincial cayó a un abismo de más de 100 metros en la zona conocida como Curva del Diablo.

En los considerandos de esta resolución se indica que esta restricción seguirá vigente en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos de servicio de transporte de personas.

Cita, además, un informe de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, que refiere que las medidas de restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante de Pasamayo, lo cual ha permitido reducir el riesgo de mortalidad, como se ha visto reflejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú.

VARIANTE DE PASAMAYO

En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.

La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.

CONTROL DE LA POLICÍA Y SUTRAN

La norma precisa que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.

El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Sutran efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.

Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La resolución lleva la firma del director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, Víctor Adrián Arroyo Tocto. (Andina)

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