LIMA PROVINCIAS: RESTRINGEN TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN EL SERPENTÍN DE PASAMAYO
* Incluye buses interprovinciales y
camionetas tipo coaster.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso restringir el acceso y circulación de vehículos de transporte de personas en la zona conocida como Serpentín de Pasamayo, ubicado entre el km 44 al 75 de la Panamericana Norte, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, región Lima.
Así lo dispone la Resolución
Directoral N° 025-2023-MTC/18, publicada hoy en la separata de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano.
La resolución indica que se restringe
temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la
prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades. Es
para todos los vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de
transporte de personas (camionetas tipo coaster de 9 asientos o más, los buses
interprovinciales y buses de transporte de personal y otros).
La norma precisa que la medida
regirá, las 24 horas del día, entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El ámbito de la restricción es
todo el tramo de la ruta PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se
inicia a la altura del km 44 de la carretera Panamericana Norte en el sentido
de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.
Remarca, asimismo, que la medida
de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las
modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias
correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades
nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria
administradora de la vía.
Itinerario de los buses de
categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y
viceversa.
Esta resolución mantiene la
medida dispuesta originalmente en 2018, cuando se dispuso la restricción del
tránsito de vehículos de transporte de pasajeros en la zona de Serpentín de
Pasamayo tras el trágico accidente de tránsito que causó la muerte de más de 50
personas cuando un bus interprovincial cayó a un abismo de más de 100 metros en
la zona conocida como Curva del Diablo.
En los considerandos de esta
resolución se indica que esta restricción seguirá vigente en tanto se
desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o
ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de
despiste de vehículos de servicio de transporte de personas.
Cita, además, un informe de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, que refiere que las medidas de restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante de Pasamayo, lo cual ha permitido reducir el riesgo de mortalidad, como se ha visto reflejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú.
VARIANTE DE PASAMAYO
En cumplimiento de la medida de
restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos
materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de
Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno
derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.
La presente disposición deberá
ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a
las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.
CONTROL DE LA POLICÍA Y SUTRAN
La norma precisa que la Policía
Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), establecerá puntos de
control necesarios para la ejecución de la presente medida.
El cumplimiento de las
restricciones establecidas en la presente Resolución está a cargo de la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus
modificatorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
La Policía Nacional del Perú
estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de
detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no
acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.
Para efectos de lo dispuesto en
el numeral anterior, la Sutran efectuará las coordinaciones necesarias con la
Policía Nacional del Perú.
Sin perjuicio de las acciones de
control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda,
la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
La resolución lleva la firma del
director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC,
Víctor Adrián Arroyo Tocto. (Andina)
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