CAÑETE: CONCEJO PROVINCIAL ¿ENCUBRE FALTA GRAVE COMETIDA POR REGIDOR CRISTHIAN LEÓN QUE LO LLEVARÍA A SUSPENSIÓN DE CARGO?
· * Colegiado conformado por alcalde y propios
regidores, hasta hoy no se pronuncian sobre ilegal contrato paralelo de regidor
provincial como proveedor de Asia.
La Contraloría General de la República, el pasado 06 de febrero del año en curso (van a cumplirse 4 meses) mediante INFORME DE ACCION DE OFICIO POSTERIOR N.° 007-2024-2-0430-AOP confirmó que la Municipalidad Distrital de Asia contrató ilegalmente como proveedor al regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete Cristhian Alexander León Cárdenas, durante el año 2023.
El organismo de control, indicó
en su informe, que Cristhian Alexander León Cárdenas se encuentra impedido de
contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el
ejercicio de su cargo como Regidor Provincial de Cañete (periodo 2023-2026);
siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de
culminado el mismo.
Con ello, queda establecido que
se vulneró las normas vigentes:
a.- LEY ORGÁNICA DE
MUNCIIPALIDADES Art. 11 RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS
REGIDORES… “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros
de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas
municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es
causal de vacancia en el cargo de regidor.”
b.- LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO N° 30225 Art. 11 CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES, numeral 11.1,
literal d…” En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso
de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el
ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el
mismo”.
CONCEJO MUNICIPAL “CIEGO SORDO Y
MUDO” SOBRE CASO DE UNO DE SUS INTEGRANTES
El escándalo del caso de la
contratación del regidor provincial Cristhian Alexander León Cárdenas como
proveedor de la Municipalidad Distrital de Asia es por todos conocidos; pero
los únicos, que parecen no haberse enterado son los colegas del cuestionado. O
es que están aplicando la conocida frase “Otorongo no come otorongo”.
Deben recordar los regidores, que
una de sus atribuciones y obligaciones es “Desempeñar funciones de
fiscalización de la gestión municipal” incluso en aquellas que involucren a uno
de sus colegas, porque de por medio se encuentra el respeto, dignidad y decoro
de la entidad a la que representan, y cuya MAJESTAD deben siempre cuidar y
honrar.
Recuerden que no solo se peca por
acción, sino también por omisión; y la inobservancia de ello los puede
convertir en cómplices de las cosas ilegales o hacer merecedores también de
sanción.
REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
DETERMINA FALTA GRAVE
El Reglamento Interno del Concejo
Municipal de Cañete
La Ordenanza N° 014-2014-MPC, que
aprueba la Rectificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de
Cañete el Art. 103, literal e) del Título IX
relacionado a las FALTAS GRAVES, señala textualmente…”Se considera falta grave…
Desempeñar cargo incompatible en su
condición de cargo de Regidor, conforme a Ley y al reglamento”.
LEY DE MUNICIPALIDADES DETERMINA SUSPENSIÓN
DEL CARGO
La determinación de FALTA GRAVE
cometida por el regidor, en estricta aplicación del Reglamento Interno
Municipal, lo llevaría automáticamente, a la cuestionada autoridad edil, a la
SUSPENSIÓN DEL CARGO, tal como lo precisa la Ley Orgánica de Municipalidades en
el numeral 4) del Art. 25…” El ejercicio
del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… Por sanción
impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
ALERTA AL CÓDIGO PENAL
Como se dice criollamente, la
pelota está en la cancha de los señores regidores, que a esta altura del partido (año y medio de
gestión), no pueden enarbolar la bandera del DESCONOCIMIENTO; contrariamente a
lo que muchos puedan pensar que lindaría con el “espíritu de cuerpo”.
Recuerden el Art. 377 del Código
Penal (Omisión, Rehusamiento o Demora de actos Funcionales) señala…” El funcionario
público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
sesenta días-multa”, (LÍNEA DIRECTA/ ELARQUM)
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