CAÑETE: CONCEJO PROVINCIAL ¿ENCUBRE FALTA GRAVE COMETIDA POR REGIDOR CRISTHIAN LEÓN QUE LO LLEVARÍA A SUSPENSIÓN DE CARGO?

·        * Colegiado conformado por alcalde y propios regidores, hasta hoy no se pronuncian sobre ilegal contrato paralelo de regidor provincial como proveedor de Asia.

La Contraloría General de la República, el pasado 06 de febrero del año en curso (van a cumplirse 4 meses) mediante INFORME DE ACCION DE OFICIO POSTERIOR N.° 007-2024-2-0430-AOP confirmó que la Municipalidad Distrital de Asia contrató ilegalmente como proveedor al regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete Cristhian Alexander León Cárdenas, durante el año 2023.

El organismo de control, indicó en su informe, que Cristhian Alexander León Cárdenas se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor Provincial de Cañete (periodo 2023-2026); siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo.

Con ello, queda establecido que se vulneró las normas vigentes:

a.- LEY ORGÁNICA DE MUNCIIPALIDADES Art. 11 RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES… “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.”

b.- LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Art. 11 CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES, numeral 11.1, literal d…” En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo”.

CONCEJO MUNICIPAL “CIEGO SORDO Y MUDO” SOBRE CASO DE UNO DE SUS INTEGRANTES

El escándalo del caso de la contratación del regidor provincial Cristhian Alexander León Cárdenas como proveedor de la Municipalidad Distrital de Asia es por todos conocidos; pero los únicos, que parecen no haberse enterado son los colegas del cuestionado. O es que están aplicando la conocida frase “Otorongo no come otorongo”.

Deben recordar los regidores, que una de sus atribuciones y obligaciones es “Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal” incluso en aquellas que involucren a uno de sus colegas, porque de por medio se encuentra el respeto, dignidad y decoro de la entidad a la que representan, y cuya MAJESTAD deben siempre cuidar y honrar.

Recuerden que no solo se peca por acción, sino también por omisión; y la inobservancia de ello los puede convertir en cómplices de las cosas ilegales o hacer merecedores también de sanción.

REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL DETERMINA FALTA GRAVE

El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cañete 

La Ordenanza N° 014-2014-MPC, que aprueba la Rectificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cañete   el Art. 103, literal e) del Título IX relacionado a las FALTAS GRAVES, señala textualmente…”Se considera falta grave… Desempeñar cargo incompatible  en su condición de cargo de Regidor, conforme a Ley y al reglamento”.

LEY DE MUNICIPALIDADES DETERMINA SUSPENSIÓN DEL CARGO

La determinación de FALTA GRAVE cometida por el regidor, en estricta aplicación del Reglamento Interno Municipal, lo llevaría automáticamente, a la cuestionada autoridad edil, a la SUSPENSIÓN DEL CARGO, tal como lo precisa la Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 4)  del Art. 25…” El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.

ALERTA AL CÓDIGO PENAL

Como se dice criollamente, la pelota está en la cancha de los señores regidores, que  a esta altura del partido (año y medio de gestión), no pueden enarbolar la bandera del DESCONOCIMIENTO; contrariamente a lo que muchos puedan pensar que lindaría con el “espíritu de cuerpo”.

Recuerden el Art. 377 del Código Penal (Omisión, Rehusamiento o Demora de actos Funcionales) señala…” El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”, (LÍNEA DIRECTA/ ELARQUM)




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