JNE: CONVOCATORIA A ELECCIONES NO AFECTA FACULTAD DE LEGISLAR DEL CONGRESO
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, precisó que la convocatoria a las elecciones generales del 2026 por parte del Gobierno no afecta la facultad de legislar del Congreso de la República, que podrá hacerlo hasta el 12 de abril próximo.
En la víspera, la Presidenta de
la República, Dina Boluarte, convocó a elecciones generales en las que se
elegirá al presidente y vicepresidentes, senadores, diputados y representantes
de Perú ante el Parlamento Andino.
"Respecto a la facultad de
legislar del Congreso, ese punto no lo cambia, el legislador puede aprobar
normas de nivel legislativo hasta la fecha máxima de convocatoria, es decir,
hasta el 12 de abril, hasta esa fecha pueden aprobar normas", dijo en RPP.
Refirió, asimismo, que el proceso
de aprobación de una norma en el Congreso no es automático, sino que debe ser
visto en comisión, luego en el pleno y, de ahí, pasar al Ejecutivo para que la
apruebe, y si esta es observada se podría aprobar por insistencia.
"Lo que sí establece la Ley
Orgánica de Elecciones es la intangibilidad normativa respecto a reglamentos,
con esta esta nueva norma instaura una disposición complementaria transitoria
que faculta a las autoridades electorales, el Jurado Nacional de Elecciones, la
ONPE y el Reniec a que puedan aprobar normas reglamentarias", agregó.
En ese sentido explicó que
estarán atentos a lo que pueda aprobar el Congreso, con la finalidad de cumplir
el marco normativo, el mismo que los faculta a hacer un proceso con
transparencia y que respete la decisión de los ciudadanos en las urnas.
En cuanto al adelanto en la
convocatoria a las elecciones generales, refirió que esta es una prerrogativa
del Poder Ejecutivo, encarnado, en este caso, en la Presidenta de la República.
"La Constitución indica que
la convocatoria se puede hacer hasta un año antes de la fecha de elecciones,
pero también puede hacerse antes", aseguró.
Roberto Burneo añadió que la
convocatoria activa una serie de acciones que los entes electorales deben
desarrollar; como en el caso del JNE, que deberá activar la conformación de los
jurados electorales especiales, entre otras actividades. (Andina)
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