GOBIERNOS REGIONALES CLAUSURARÁN AGENCIAS DE TURISMO DE AVENTURA QUE INCURRAN EN FALTAS
Nueva ley contempla obligación de
operadores de informar a usuarios.
La Nueva Ley General del Turismo establece que los gobiernos regionales tienen competencias diversas respecto al desarrollo de actividades de promoción del turismo de aventura, incluyendo las de verificación de condiciones de funcionamiento, clausura de agencias turísticas y decomiso o destrucción de equipos deficientes.
En la Ley 32392, https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2413694-1 publicada ayer en
la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se dedican ocho
artículos para establecer los parámetros y características que debe tener el
mencionado tipo de turismo en el Perú.
En ese contexto, se señala que
los gobiernos regionales y sus dependencias tienen competencia para verificar
que la infraestructura construida para la realización de servicios de turismo
de aventura cuente con los permisos y licencias respectivas, expedidas por el
gobierno municipal correspondiente.
En otro de los artículos de la
ley se señala que las dependencias de los gobiernos regionales tienen facultad
“para clausurar las oficinas prestadoras de servicios turísticos de aventura
por faltas reincidentes o graves”.
Dicha atribución se extiende
también al decomiso o destrucción “de equipos que pongan en peligro inminente
la vida de los turistas”. Esto debe efectuarse en coordinación con los
gobiernos locales y contando con el apoyo policial correspondiente. En el marco
de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Se indica también en la norma
recién promulgada que los turistas deben recibir de parte de las agencias de
viaje y turismo “toda la información necesaria y completa” sobre las
modalidades de turismo de aventura que han contratado. El turista debe confirmar
esto firmando un documento de consentimiento.
Los certificados de autorización
para el funcionamiento de las agencias de viaje tendrán una vigencia de cuatro
años que será renovable. El propósito de esta disposición es que dichas
entidades “actualicen sus requisitos y condiciones exigidos para la prestación
de estos servicios”; mismos que figuran en el decreto supremo
005-2016-MINCETUR.
Asimismo, se establece que las
construcciones hechas para facilitar la prestación del servicio turístico de
aventura deben contar con los permisos y las licencias expedidos por el
gobierno local respectivo. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
expedirá las normas necesarias para la realización de estas construcciones, se
indica.
En la nueva Ley General del
Turismo también se dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
apruebe “las condiciones técnicas y los estándares de seguridad que deben
cumplir los equipos a ser utilizados por los prestadores de servicios turísticos
en cada modalidad de turismo de aventura”.
De igual modo, se establece que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo priorizará la certificación de
las competencias laborales del personal encargado de instruir a los turistas en
el uso del equipo para el turismo de aventura. (Andina)
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