ELECCIONES 2026: CANDIDATOS Y
PARTIDOS POLÍTICOS NO PUEDEN CONTRATAR PROPAGAN EN RADIO Y TELEVISIÓN FUERA DE
LA FRANJA ELECTORAL
Las organizaciones políticas y candidatos que incumplan las reglas sobre propaganda electoral, en el marco de las elecciones generales 2026, pueden recibir multas superiores al medio millón de soles, de acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En radio y televisión, la
propaganda solo puede emitirse mediante la franja electoral administrada por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El reglamento también establece
supuestos en los que el JNE no fija una multa inmediata, pero sí deriva el caso
a otras entidades
En el caso que se contrate
publicidad en radio o televisión fuera de la franja electoral, el Jurado Nacional
de Elecciones o quien haga sus veces, envía copias a la ONPE para que actúe
conforme a sus atribuciones.
La franja electoral es el espacio
contratado por el Estado, en los medios de radiodifusión y televisión, de
propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de
alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y medios de
comunicación digitales (redes sociales), para que las organizaciones políticas
que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo
las elecciones primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda
electoral.
Así lo establece la Resolución N°
0844-2025-JNE fechada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario
Oficial El Peruano el pasado 06 de enero del año en curso, que aprueba el
Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en
periodo electoral.
PARTIDOS QUE RENUNCIEN A FRANJA
ELECTORAL NO PODRÁN CONTRATAR CON MEDIOS
“Es importante establecer que el
artículo 35 de la Constitución prohíbe todo tipo de propaganda electoral a
través de los medios de comunicación de radio y televisión que puedan ser
contratados por las organizaciones políticas. Solamente por franja electoral
esas organizaciones políticas puedan contratar propaganda electoral; en tanto y
en cuanto renuncien a este derecho, estas organizaciones políticas no podrían
contratar de manera directa con su propio peculio tanto a radio como
televisión” dijo la vocera de la ONPE, Karina Rivera.
Además, aclaró que, si bien la
Constitución prohíbe la propaganda electoral en radio y televisión fuera de la
franja, esa misma restricción no aplica a redes sociales, por lo cual los
partidos y candidatos sí pueden difundir sus propuestas en estas plataformas
digitales.
Sobre los medios que participan
en la franja, indicó que deben estar registrados y cumplir requisitos legales:
licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, RUC o DNI,
y registro en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). En el caso de medios
digitales, como YouTube, Facebook e Instagram, se exige más de 100.000
suscriptores o seguidores y un engagement mínimo de 1.3%. (LÍNEA
DIRECTA/Elarquim)
* VER NORMA: https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/a914e499-2dca-407b-ac14-32128f757d77.pdf

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