ELECCIONES 2026: CANDIDATOS Y PARTIDOS POLÍTICOS NO PUEDEN CONTRATAR  PROPAGAN EN RADIO Y TELEVISIÓN FUERA DE LA FRANJA ELECTORAL


Las organizaciones políticas y candidatos que incumplan las reglas sobre propaganda electoral, en el marco de las elecciones generales 2026, pueden recibir multas superiores al medio millón de soles, de acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En radio y televisión, la propaganda solo puede emitirse mediante la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El reglamento también establece supuestos en los que el JNE no fija una multa inmediata, pero sí deriva el caso a otras entidades

En el caso que se contrate publicidad en radio o televisión fuera de la franja electoral, el Jurado Nacional de Elecciones o quien haga sus veces, envía copias a la ONPE para que actúe conforme a sus atribuciones.

La franja electoral es el espacio contratado por el Estado, en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y medios de comunicación digitales (redes sociales), para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo las elecciones primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda electoral.

Así lo establece la Resolución N° 0844-2025-JNE fechada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 06 de enero del año en curso, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

PARTIDOS QUE RENUNCIEN A FRANJA ELECTORAL NO PODRÁN CONTRATAR CON MEDIOS

“Es importante establecer que el artículo 35 de la Constitución prohíbe todo tipo de propaganda electoral a través de los medios de comunicación de radio y televisión que puedan ser contratados por las organizaciones políticas. Solamente por franja electoral esas organizaciones políticas puedan contratar propaganda electoral; en tanto y en cuanto renuncien a este derecho, estas organizaciones políticas no podrían contratar de manera directa con su propio peculio tanto a radio como televisión” dijo la vocera de la ONPE, Karina Rivera.

Además, aclaró que, si bien la Constitución prohíbe la propaganda electoral en radio y televisión fuera de la franja, esa misma restricción no aplica a redes sociales, por lo cual los partidos y candidatos sí pueden difundir sus propuestas en estas plataformas digitales.

Sobre los medios que participan en la franja, indicó que deben estar registrados y cumplir requisitos legales: licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, RUC o DNI, y registro en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). En el caso de medios digitales, como YouTube, Facebook e Instagram, se exige más de 100.000 suscriptores o seguidores y un engagement mínimo de 1.3%. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)

* VER NORMA: https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/a914e499-2dca-407b-ac14-32128f757d77.pdf

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