LIMA PROVINCIAS: RENUNCIA CANDIDATA A CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE OYÓN, DEL PARTIDO SOMOS PERÚ
* De acuerdo al Reglamento,
invalida también inscripción de su accesitaria.
La candidata a consejera regional titular por la provincia de Oyón, CINTHIA JUDITH ARELLANO BUSTAMANTE, por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, ha manifestado de manera expresa e inequívoca su voluntad de renunciar a la candidatura para la cual fue admitida.
De acuerdo a lo que señala el
artículo 40° del Reglamento, el candidato puede renunciar a integrar la fórmula
o lista de candidatos desde su inscripción, hasta la fecha máxima establecida
en el cronograma electoral, debiendo presentar su renuncia por escrito y de
manera personal ante el Jurado Electoral Especial, con firma certificada por el
secretario jurisdiccional o mediante firma digital, acompañando además la
correspondiente tasa electoral.
Al respecto, el JEE de Huaura da
cuenta que la renuncia ha sido presentada por la propia candidata, de manera
personal y por escrito, ante este Jurado Electoral Especial, llevando la firma
de la recurrente y que ha sido debidamente certificada por la secretaria
jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 40° del Reglamento.
Además adjuntó el comprobante de
pago de la tasa electoral por concepto de renuncia de candidato a gobernador o
vicegobernador regional o miembro del consejo regional, por el importe de S/
115.50 (ciento quince con 50/100 soles).
El documento de renuncia fue presentado
el 20 de julio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral para la presentación de renuncias, cuyo vencimiento se encuentra
previsto para el 5 de agosto de 2026.
Hay que señalar que el segundo párrafo del artículo 42° del
Reglamento establece que el retiro, la renuncia, la exclusión o el
fallecimiento de alguno de los integrantes de la lista no invalida la
inscripción de los demás candidatos.
Sin embargo, dicha disposición contempla como
excepción el supuesto en que se trate del candidato titular a consejero
regional, también se invalida la inscripción del candidato a consejero
accesitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27° del citado
Reglamento.
En el caso concreto, la
renunciante postulaba al cargo de consejera regional titular por la provincia
de Oyón. Por tanto, de conformidad con
el artículo 42° del Reglamento, la aceptación de su renuncia produce como efecto
la invalidez de la inscripción de la candidatura correspondiente al consejero
regional accesitario de la misma provincia, que corresponde a la candidata
CIELO MERCEDES DÍAZ ARELLANO (candidata a consejera regional accesitaria por la
provincia de Oyón).
Por los fundamentos antes
expuestos, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus
atribuciones:
RESUELVE:
Artículo primero. – ACEPTAR la
renuncia presentada por CINTHIA JUDITH ARELLANO BUSTAMANTE, identificada con
DNI N° 74290205, candidata al cargo de consejera regional titular por la
provincia de Oyón, para el Gobierno Regional de Lima, presentada por la organización
política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, en el marco de las Elecciones
Regionales 2026.
Artículo segundo. - DISPONER que,
como consecuencia de la aceptación de la renuncia a que se refiere el artículo
precedente, quede invalidada la inscripción de la candidatura de CIELO MERCEDES
DÍAZ ARELLANO al cargo de consejera regional accesitaria por la provincia de
Oyón, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 42° del
Reglamento. (Oscar Rolando Guerrero Torres)

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