JUNÍN: MÉDICO QUE COBRÓ S/1.000 A PACIENTE DEL SIS RECIBE CINCO AÑOS DE PRISIÓN SUSPENDIDA

* La Sala Penal de Apelaciones de Chanchamayo confirmó la responsabilidad de Rubén Héctor Carhuallanqui Romero por cohecho pasivo impropio. El médico también deberá pagar una multa y permanecerá inhabilitado para ejercer cargos públicos.

La Sala Penal de Apelaciones de Chanchamayo ratificó la condena contra Rubén Héctor Carhuallanqui Romero, médico del Departamento de Cirugía del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, por solicitar S/1.000 a los familiares de una paciente afiliada al Seguro Integral de Salud (SIS).

El tribunal confirmó su responsabilidad por el delito de cohecho pasivo impropio, pero modificó la sentencia de primera instancia: redujo de seis a cinco años la pena de prisión y dispuso que su ejecución quede suspendida bajo un periodo de prueba de tres años.

DINERO FUE ENTREGADO A LA ASISTENTE DEL MÉDICO

Los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2024, cuando Juana Ilizarbe Meza fue operada debido a una colecistitis aguda. La intervención estaba cubierta por el SIS y formaba parte de las obligaciones profesionales del médico en el establecimiento público.

Según la sentencia, los familiares entregaron los S/1.000 a Nayeli Quispe Rojas, asistente de Carhuallanqui Romero, dentro de un consultorio privado situado frente al hospital.

La acusación fue respaldada por las declaraciones de los familiares, la historia clínica, el hallazgo de un sobre con el dinero y las comunicaciones intercambiadas entre el médico y su asistente el día de la operación, de acuerdo con Huancayork Times.

En uno de esos mensajes, Carhuallanqui preguntó si una persona había dejado un sobre y ordenó que fuera llevado a su domicilio, en lugar de conservarlo en el consultorio. Para los magistrados, las pruebas acreditaron que pidió un beneficio económico indebido a cambio de realizar una labor correspondiente a su cargo.

DEFENSA SOLICITÓ QUE FUERA ABSUELTO

Durante la apelación, el abogado del médico cuestionó la valoración de los testimonios y sostuvo que las actas policiales únicamente acreditaban la intervención de los agentes. También objetó que el fallo inicial mencionara una pericia que, según su posición, no había sido incorporada al juicio oral.

La Sala rechazó los argumentos y concluyó que las pruebas fueron examinadas en conjunto. Asimismo, consideró que las observaciones planteadas por la defensa no desvirtuaban los hechos centrales de la acusación.

TRIBUNAL REDUJO LA PENA Y LA MULTA

En marzo de 2026, el Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo había condenado al médico a seis años de prisión efectiva, 490 días-multa y seis años de inhabilitación.

Tras revisar el caso, la Sala estableció una pena de cinco años de prisión suspendida y fijó un periodo de prueba de tres años, durante el cual el sentenciado deberá respetar las reglas de conducta ordenadas por el tribunal.

La multa también fue reducida a 365 días-multa, equivalentes a S/9.125. La inhabilitación para obtener o desempeñar un cargo público será de cinco años, mientras que la reparación civil se mantuvo en S/15.000. (PERÚ 21/ Esther Vargas)

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